Cuando por causa de oscuridad, niebla ú otro motivo el Práctico ó piloto de un buque sea de opinión que la navegación es insegura, ó cuando por algún desarreglo ó accidente ocurrido en la maquinaria del buque el ingeniero opinare lo mismo, el buque será anclado ó amarrado tan pronto como prudentemente pueda hacerse esto. Si el que tiene el mando del buque ó embarcación resolviere continuar el viaje después de haber sido advertido de ello, tanto él como los dueños del buque serán responsables solidariamente de todos los daños que resulten á los pasajeros y propiedades á bordo. En caso de que alguna embarcación se fuere á pique con daño del cauce de las aguas ó del puerto, ó se vare causando estorbo á las embarcaciones, y sus dueños no tomen medidas conducentes para evitar el mal, el respectivo Inspector Comisario dará aviso sin demora á la autoridad política y administrativa del lugar más inmediato, con el fin de que se dicten las providencias necesarias para su extracción, remoción ó desguace. Los gastos que esta operación ocasione son de cargo del dueño del buque ó embarcación.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 38
Cuando Por Causa De Oscuridad, Niebla Ú Otro Motivo El Práctico Ó Piloto De Un Buque Sea De Opinión Que La Navegación Es Insegura, Ó Cuando Por Algún Desarreglo Ó Accidente Ocurrido En La Maquinaria Del Buque El Ingeniero Opinare Lo Mismo, El Buque Será Anclado Ó Amarrado Tan Pronto Como Prudentemente Pueda Hacerse Esto
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.