Los Capitanes deben enviar estos documentos á los mismos empleados en la canoa en que despachen el correo, ó en la primera oportunidad que se presente, en caso de varada del buque, ó que por cualquier motivo el buque no pueda llegar oportunamente al puerto. El Capitán que no diere cumplimiento á esta disposición incurrirá en una multa de $ 150 oro.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 27
Los Capitanes Deben Enviar Estos Documentos Á Los Mismos Empleados En La Canoa En Que Despachen El Correo, Ó En La Primera Oportunidad Que Se Presente, En Caso De Varada Del Buque, Ó Que Por Cualquier Motivo El Buque No Pueda Llegar Oportunamente Al Puerto
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.