La tramitación de los juicios de avería que se refiere los artículos 19 y 20 de la Ley 18 citada será la siguiente: inmediatamente que ocurra cualquier accidente en la navegación que obligue á suspender el viaje, se cerciorará el Capitán ó Jefe de la embarcación del daño ocurrido, y reuniendo una junta de los empleados, tripulantes y pasajeros, expondrá su concepto acerca de la posibilidad de continuar el viaje ó de arribar al puerto más cercano. Adoptada por la junta una de estas dos resoluciones, el Capitán, la cumplirá sin demora. Establecida la evidencia de que el daño impide la continuación del viaje, despachará el Capitán, en una de las lanchas ó canoas que debe llevar cada buque, á uno de los empleados para que lleven noticias del suceso al lugar más próximo de donde pueda obtener auxilio; y procederá con la demás gente disponible de la tripulación á verificar las operaciones de salvamento que requiere el estado de la nave, dejando constancia por escrito de todo lo ocurrido y de todo lo que se haga mientras llega el Intendente ó el inspector comisario, á quien se pasarán las diligencias levantadas, que servirán de cabeza del sumario que los Comisarios inspectores deben instruir conforme al artículo 20 de la Ley 18 citada.
Artículo 56
La Tramitación De Los Juicios De Avería Que Se Refiere Los Artículos 19 Y 20 De La Ley 18 Citada Será La Siguiente: Inmediatamente Que Ocurra Cualquier Accidente En La Navegación Que Obligue Á Suspender El Viaje, Se Cerciorará El Capitán Ó Jefe De La Embarcación Del Daño Ocurrido, Y Reuniendo Una Junta De Los Empleados, Tripulantes Y Pasajeros, Expondrá Su Concepto Acerca De La Posibilidad De Continuar El Viaje Ó De Arribar Al Puerto Más Cercano
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.