Micelio

Artículo 60

El Salvador, En Los Casos En Que Se Deba Ser Nombrado, Lo Será Por Mutuo Acuerdo Entre El Inspector, El Capitán De La Nave Como Representante De La Empresa De Navegación Á Que Ella Pertenezca, Los Agentes De Las Compañías De Seguros Que Tengan Mercancía Asegurada En Aquélla, Y Un Pasajero En Represtación De Los Dueños De Mercancía No Asegurada

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El salvador, en los casos en que se deba ser nombrado, lo será por mutuo acuerdo entre el Inspector, el Capitán de la nave como representante de la empresa de navegación á que ella pertenezca, los agentes de las compañías de seguros que tengan mercancía asegurada en aquélla, y un pasajero en represtación de los dueños de mercancía no asegurada. En caso de desacuerdo, lo nombrará el Inspector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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