Micelio

Artículo 31

Los Capitanes De Vapores Cuidarán Especialmente De Evitar Que Sus Buques Dañen De Algún Modo Á Las Embarcaciones Que Encuentren En El Camino, Ó Que Estén Ancladas En Los Puertos

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de vapores cuidarán especialmente de evitar que sus buques dañen de algún modo á las embarcaciones que encuentren en el camino, ó que estén ancladas en los puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907