Micelio

Artículo 54

Los Conocimientos De Embarque Deben Contener Los Requisitos Que Exige El Artículo 41 Del Código Fiscal (Edición De1873) Y Demás La Compañía Ó Compañías Que Hayan Asegurado La Carga; Y Si No Hubiere Aseguro, El Destino De La Carga Para El Exterior; Y Harán Prueba En Los Juicios De Averías Siempre Que No Se Hallen Enmendados Ó Corregidos

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conocimientos de embarque deben contener los requisitos que exige el artículo 41 del Código Fiscal (edición de1873) y demás la compañía ó compañías que hayan asegurado la carga; y si no hubiere aseguro, el destino de la carga para el Exterior; y harán prueba en los juicios de averías siempre que no se hallen enmendados ó corregidos. Cualquiera variación que ocurriere en su contenido, una vez escritos y firmados, se hará constar por medio de otro conocimiento, ó en defecto de éste, por medio de una nota escrita al respaldo del original que expresará las diferencias que deban ser anotadas, especificándolas con número, marca y peso, nota que será suscrita por el cargador y por el Capitán ó Contador de la embarcación. Los conocimientos que no expresen la póliza de seguros ó el destino de la carga no darán acción contra los juicios de averías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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