Micelio

Artículo 59

El Inspector Ó El Intendente, Al Llegar Al Primer Puerto Donde Haya Funcionarios Públicos Con Autoridad Política Ó Judicial, Hará Citar Al Respectivo Agente Del Ministerio Público Y Al Agente De Compañías De Seguros Que Existan En El Mismo Lugar, Para Que Hagan Parte Del Juicio; Una Vez Concluidas Las Diligencias A Que El Hecho Hubiere Dado Ocasión Se Pasará El Expediente Al Juez Del Circuito Á Cuya Jurisdicción Corresponda Al Lugar Del Siniestro Para Que Deduzca Las Responsabilidades Á Que Hubiera Lugar

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector ó el Intendente, al llegar al primer puerto donde haya funcionarios públicos con autoridad política ó judicial, hará citar al respectivo agente del ministerio público y al agente de compañías de seguros que existan en el mismo lugar, para que hagan parte del juicio; una vez concluidas las diligencias a que el hecho hubiere dado ocasión se pasará el expediente al juez del circuito á cuya jurisdicción corresponda al lugar del siniestro para que deduzca las responsabilidades á que hubiera lugar. La sentencia del juez decidera si el siniestro ocurrido es o no imputable á la Empresa de navegación á que pertenezca el vehículo, por no hallarse en estado de navegar; al Capitán ó tripulantes por incapacidad o dolo; ó acaso imprevisto, fortuito ó completamente independiente de la calidad de la nave y de la tripulación; y mandara a entregar copia de actuación, en lo pertinente á los agentes de Compañías de seguro que haya sido parte del juicio y los soliciten, para que, remitidas á las respectivas empresas, puedan ellas hacer el reconocimiento y liquidación de averías, conforme á sus pólizas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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