El Inspector ó el Intendente, al llegar al primer puerto donde haya funcionarios públicos con autoridad política ó judicial, hará citar al respectivo agente del ministerio público y al agente de compañías de seguros que existan en el mismo lugar, para que hagan parte del juicio; una vez concluidas las diligencias a que el hecho hubiere dado ocasión se pasará el expediente al juez del circuito á cuya jurisdicción corresponda al lugar del siniestro para que deduzca las responsabilidades á que hubiera lugar. La sentencia del juez decidera si el siniestro ocurrido es o no imputable á la Empresa de navegación á que pertenezca el vehículo, por no hallarse en estado de navegar; al Capitán ó tripulantes por incapacidad o dolo; ó acaso imprevisto, fortuito ó completamente independiente de la calidad de la nave y de la tripulación; y mandara a entregar copia de actuación, en lo pertinente á los agentes de Compañías de seguro que haya sido parte del juicio y los soliciten, para que, remitidas á las respectivas empresas, puedan ellas hacer el reconocimiento y liquidación de averías, conforme á sus pólizas.
Artículo 59
El Inspector Ó El Intendente, Al Llegar Al Primer Puerto Donde Haya Funcionarios Públicos Con Autoridad Política Ó Judicial, Hará Citar Al Respectivo Agente Del Ministerio Público Y Al Agente De Compañías De Seguros Que Existan En El Mismo Lugar, Para Que Hagan Parte Del Juicio; Una Vez Concluidas Las Diligencias A Que El Hecho Hubiere Dado Ocasión Se Pasará El Expediente Al Juez Del Circuito Á Cuya Jurisdicción Corresponda Al Lugar Del Siniestro Para Que Deduzca Las Responsabilidades Á Que Hubiera Lugar
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.