Micelio

Artículo 64

El Intendente Hará Que El Día 15 De Cada Mes Consigne El Cajero El Promedio De La Renta En El Mes Anterior En La Oficina Que Designe El Ministerio De Hacienda, Y El Recibo Que Por Dicha Oficina Se Le Expida Será El Comprobante De La Primera Partida De La Cuenta De Caja En El Mes Siguiente

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Intendente hará que el día 15 de cada mes consigne el Cajero el promedio de la renta en el mes anterior en la oficina que designe el Ministerio de Hacienda, y el recibo que por dicha oficina se le expida será el comprobante de la primera partida de la cuenta de Caja en el mes siguiente. Los pagos que ocasione el servicio lo hará el funcionario que designe el expresado Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907