º cuando se trate del reconocimiento de un buque de vapor los Inspectores técnicos examinarán si el buque sometido á su inspección es de estructura conveniente para el servicio en que va á ser empleado; si tiene las suficientes comodidades para la tripulación y los pasajeros, el arqueo suficiente para la carga; si presta completa seguridad para la vida, por hallarse provisto de los botes, bombas, boyas, aparatos de salvamento y demás cosas necesarias según la naturaleza del buque; por estar bien hechas las calderas y de materiales adecuados y de buena calidad; por haber sido probadas las calderas de conformidad con las leyes del país de su construcción; por ser las válvulas de seguridad de convenientes dimensiones y número suficiente y estar bien arregladas; por haber un número suficiente de grifones y registros; por tener los requisitos indispensables para evitar desastres ó perdidas; y en fin, por tener completos, dispuestos y en buen pie todos los aparatos y piezas de que debe componerse, y estar provisto el buque de todo lo necesario.
Artículo 9
º Cuando Se Trate Del Reconocimiento De Un Buque De Vapor Los Inspectores Técnicos Examinarán Si El Buque Sometido Á Su Inspección Es De Estructura Conveniente Para El Servicio En Que Va Á Ser Empleado; Si Tiene Las Suficientes Comodidades Para La Tripulación Y Los Pasajeros, El Arqueo Suficiente Para La Carga; Si Presta Completa Seguridad Para La Vida, Por Hallarse Provisto De Los Botes, Bombas, Boyas, Aparatos De Salvamento Y Demás Cosas Necesarias Según La Naturaleza Del Buque; Por Estar Bien Hechas Las Calderas Y De Materiales Adecuados Y De Buena Calidad; Por Haber Sido Probadas Las Calderas De Conformidad Con Las Leyes Del País De Su Construcción; Por Ser Las Válvulas De Seguridad De Convenientes Dimensiones Y Número Suficiente Y Estar Bien Arregladas; Por Haber Un Número Suficiente De Grifones Y Registros; Por Tener Los Requisitos Indispensables Para Evitar Desastres Ó Perdidas; Y En Fin, Por Tener Completos, Dispuestos Y En Buen Pie Todos Los Aparatos Y Piezas De Que Debe Componerse, Y Estar Provisto El Buque De Todo Lo Necesario
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.