Micelio

Artículo 6

El Reconocimiento De Las Embarcaciones Se Practicará No Sólo Cuando Lo Soliciten Los Interesados, Para La Matrícula Y La Expedición De La Patente De Navegación Sino Cuando Por Informes Ó De Cualquier Otro Modo Llegue Á Conocimiento Del Intendente Que Alguna Embarcación No Presta La Debida Seguridad Á Los Pasajeros Ó Á Las Mercaderías, Y Especialmente Cuando Lo Pidan Los Agentes De Los Aseguradores

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reconocimiento de las embarcaciones se practicará no sólo cuando lo soliciten los interesados, para la matrícula y la expedición de la patente de navegación sino cuando por informes ó de cualquier otro modo llegue á conocimiento del Intendente que alguna embarcación no presta la debida seguridad á los pasajeros ó á las mercaderías, y especialmente cuando lo pidan los agentes de los aseguradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907