º El reconocimiento de las embarcaciones se practicará no sólo cuando lo soliciten los interesados, para la matrícula y la expedición de la patente de navegación sino cuando por informes ó de cualquier otro modo llegue á conocimiento del Intendente que alguna embarcación no presta la debida seguridad á los pasajeros ó á las mercaderías, y especialmente cuando lo pidan los agentes de los aseguradores.
Artículo 6
El Reconocimiento De Las Embarcaciones Se Practicará No Sólo Cuando Lo Soliciten Los Interesados, Para La Matrícula Y La Expedición De La Patente De Navegación Sino Cuando Por Informes Ó De Cualquier Otro Modo Llegue Á Conocimiento Del Intendente Que Alguna Embarcación No Presta La Debida Seguridad Á Los Pasajeros Ó Á Las Mercaderías, Y Especialmente Cuando Lo Pidan Los Agentes De Los Aseguradores
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.