Micelio

Artículo 35

Todo Buque Que Se Encuentre En Los Ríos, Sea Navegando Ó Anclando, Mantendrá Por La Noche En Cada Constado De La Cubierta Superior, Y En La Parte Delantera, Para Que Sean Bien Visibles, Dos Luces De Colores: Estas Luces Estarán Puestas Desde Que Se Oculten Hasta Que Salga El Sol, Serán De Color Verde Del Lado Del Estribor Y Rojo Á Babor, Bien Claras Para Que Se Distingan Á Largas Distancias

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo buque que se encuentre en los ríos, sea navegando ó anclando, mantendrá por la noche en cada constado de la cubierta superior, y en la parte delantera, para que sean bien visibles, dos luces de colores: estas luces estarán puestas desde que se oculten hasta que salga el sol, serán de color verde del lado del estribor y rojo á babor, bien claras para que se distingan á Largas distancias. El Capitán que no cumpla esta prevención pagará una multa de $200 oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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