º Si el resultado del reconocimiento no fuere satisfactorio, el Intendente y los ingenieros técnicos lo manifestarán por escrito á los interesados, expresando las razones en que funden su improbación, en virtud de la cual no se expedirá patente á la embarcación, ó se impedirá que ella continúe ocupada en el servicio del público.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 8
º Si El Resultado Del Reconocimiento No Fuere Satisfactorio, El Intendente Y Los Ingenieros Técnicos Lo Manifestarán Por Escrito Á Los Interesados, Expresando Las Razones En Que Funden Su Improbación, En Virtud De La Cual No Se Expedirá Patente Á La Embarcación, Ó Se Impedirá Que Ella Continúe Ocupada En El Servicio Del Público
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.