Micelio

Artículo 49

Todo Capitán De Buque Ó Patrono De Embarcación Tiene Obligación, Después De Haber Rendido Su Viaje, De Pasar Un Informe Especial Al Intendente, Denunciando La Mala Conducta Observada Durante El Viaje Por Los Empleados Ó Tripulantes, Los Cuales No Podrán Ser Admitidos En Lo Sucesivo Á Desempeñar Servicio Ninguno En Las Embarcaciones Ó Buques, Á Menos Que Sean Rehabilitados

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Capitán de buque ó patrono de embarcación tiene obligación, después de haber rendido su viaje, de pasar un informe especial al Intendente, denunciando la mala conducta observada durante el viaje por los empleados ó tripulantes, los cuales no podrán ser admitidos en lo sucesivo á desempeñar servicio ninguno en las embarcaciones ó buques, á menos que sean rehabilitados. La rehabilitación será declarada por los Intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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