º Si el resultado del reconocimiento fuere satisfactorio, el Intendente dispondrá que el interesado pague el impuesto de matrícula y el de patente en la oficina respectiva; y en vista de los recibos matriculará la embarcación, en el libro de matrículas y expedirá la patente de navegación, la cual servirá por el término de un año únicamente.
Artículo 7
º Si El Resultado Del Reconocimiento Fuere Satisfactorio, El Intendente Dispondrá Que El Interesado Pague El Impuesto De Matrícula Y El De Patente En La Oficina Respectiva; Y En Vista De Los Recibos Matriculará La Embarcación, En El Libro De Matrículas Y Expedirá La Patente De Navegación, La Cual Servirá Por El Término De Un Año Únicamente
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.