Cuando un buque en navegación encontrare á otro varado, se acercará á él todo lo posible y le ofrecerá el socorro y auxilios que necesitare. De acuerdo con el Capitán del buque varado tomará el correo si éste lo llevare, y los pasajeros que á él quieran trasladarse; pero será de cargo del buque varado la remuneración de este servicio, de acuerdo con el contrato sobre conducción de correos y la tarifa del buque auxiliador, y teniendo en cuenta la distancia que falte recorrer para rendir el viaje.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 25
Cuando Un Buque En Navegación Encontrare Á Otro Varado, Se Acercará Á Él Todo Lo Posible Y Le Ofrecerá El Socorro Y Auxilios Que Necesitare
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.