Ningún Capitán puede salir con su buque de los puertos sin haber obtenido el permiso respectivo. El que infringiere esta disposición incurrirá en una multa de $100 oro, sin perjuicio de que el respectivo Intendente ó Comisario inspector de cuenta inmediatamente á los agentes de las Compañías de seguros, para que en caso de siniestro se tenga presente esta grave falta, y de que el Ministerio de Obras Públicas pueda solicitar su remoción inmediata.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 29
Ningún Capitán Puede Salir Con Su Buque De Los Puertos Sin Haber Obtenido El Permiso Respectivo
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.