Los Capitanes tienen obligación de vigilar por si mismo la carga y descarga de sus embarcaciones; tienen asimismo la obligación de examinar escrupulosamente el estado en que se encuentren las bodegas del tránsito donde depositen parte de la carga; se cerciorarán de que ellas dan seguridad en todos sentidos á los valores que en ella se depositen, y serán responsable del deterioro de las mercancías si por no practicar estas diligencias se comprobare que ha habido avería. Es prohibido depositar en estas bodegas efectos inflamables ó corruptibles.
Artículo 28
Los Capitanes Tienen Obligación De Vigilar Por Si Mismo La Carga Y Descarga De Sus Embarcaciones; Tienen Asimismo La Obligación De Examinar Escrupulosamente El Estado En Que Se Encuentren Las Bodegas Del Tránsito Donde Depositen Parte De La Carga; Se Cerciorarán De Que Ellas Dan Seguridad En Todos Sentidos Á Los Valores Que En Ella Se Depositen, Y Serán Responsable Del Deterioro De Las Mercancías Si Por No Practicar Estas Diligencias Se Comprobare Que Ha Habido Avería
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.