Micelio

Artículo 39

En Los Casos De Averías De Naufragio Ú Otros, Los Capitanes, Patronos Y Empleados Superiores De Los Buques Asumirán El Carácter De Agentes De Policía Para Impedir Toda Clase De Atentados, Y Para Practicar Las Diligencias Sumarias Indispensables Mientras Ocurran Las Autoridades Del Distrito Ó Poblado Más Inmediato, Las Cuales Están Obligadas Á Trasladarse, Tan Luego Como Tengan Conocimiento Del Suceso, Al Lugar De La Avería Ó Del Naufragio Con La Fuerza De Policía Necesaria Para Dar Seguridad Á Las Personas Y Á Los Intereses

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de averías de naufragio ú otros, los Capitanes, patronos y empleados superiores de los buques asumirán el carácter de agentes de policía para impedir toda clase de atentados, y para practicar las diligencias sumarias indispensables mientras ocurran las autoridades del Distrito ó poblado más inmediato, las cuales están obligadas á trasladarse, tan luego como tengan conocimiento del suceso, al lugar de la avería ó del naufragio con la fuerza de policía necesaria para dar seguridad á las personas y á los intereses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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