Micelio

Artículo 18

Los Capitanes De Las Embarcaciones Nacionales Que Naveguen En Las Aguas Colombianas Ó Las Personas Que Hagan Las Veces De Tales, Tendrán Los Siguientes Deberes: 1º

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los capitanes de las embarcaciones nacionales que naveguen en las aguas colombianas ó las personas que hagan las veces de tales, tendrán los siguientes deberes: 1º. No partir del puerto de salida y del destino de viaje si no en trato que los Intendentes, Comisarios inspectores ó Jefes de aquellos puertos les den el correspondiente permiso escrito. Los Inspectores ó Subinspectores de los puertos intermedios deben estar en el puerto desde el momento en que el buque anuncie su llegada por medio del pito; si no estuvieren allí, el buque no se demorará por esta causa, pero el Capitán dejará constancia del hecho en el diario de la navegación, á fin de qne el Intendente pueda exigir al Inspector ó Subinspector la responsabilidad consiguiente. 2º. No zarpar y mucho menos hacer el viaje sino bajo las condición ineludible de que las naves que dirijan estén en perfecto buen estado de servicio, sin cargarles más peso del fijado en la patente. 3º. Poner en los buques antes de su marcha anclas apropiadas á la magnitud y peso del vehículo, cadenas suficientemente largas y fuertes para sostener á éstos y para los atraques en los muelles, foques y contrafoques, carbones y máquinas de apagar incendios y para sacar el agua que se introduzca en caso de avería; seis salvavidas por lo menos, botiquines, aparatos para esterilizar el agua, apartamentos especiales para los artículos explosivos, inflamables, brújula, timón, aparejos, relojes, víveres, agua dulce, aceite, luces, etc., todo lo cual debe ser de muy buena calidad y en número y cantidad suficientes para el mejor el servicio de la navegación, á fin de dar completa seguridad y comodidad á los pasajeros y á las mercaderías. 4. º No desembarcar si llevaren en las embarcaciones enfermos que padezcan enfermedad contagiosas, como cólera morbo, fiebre amarilla, viruela, etc., y sin la patente de sanidad respectiva. En este caso están los Capitanes en el deber de fondear á distancia y dar aviso al Jefe del puerto, ó á la primera autoridad política del lugar, para que se dicten medidas preventivas que eviten el contagio y para que se auxilie en lo posible á los enfermos. El aviso lo dará el Jefe de la embarcación enviado en un bote ú otro vehículo á una persona completamente sana que no haya tenido roce con los enfermos, y guardando todas las precauciones que aconsejan la higiene. 5. º Dictar todas las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque ó de la embarcación correspondiente. 6. º Cumplir y hacer que se cumpla el reglamento interior de la embarcación ó del buque, ya sean sus disposiciones referentes á los pasajeros, empleados ó tripulantes. 7. º Cerciorarse de que la embarcación esté en perfecto buen estado de servicio en todas sus partes, antes de pedir permiso para ponerla á la carga, de manera que no haya lugar de á averías porque el casco haga agua, ó por cualquier otro motivo. 8º Cuidar que por las noches, siempre que la embarcación tenga carga, ya sea en el puerto ó en viaje, se mantengan dos luces á bordo en los sitios respectivos, y no se abandone por un momento la vigilancia de los intereses confiados á la embarcación. 9. º Tener á bordo y en lugar visible la patente y el reglamento interior de la embarcación, y en su despacho ú oficina el Código de Comercio, el presente Decreto y las demás disposiciones legales que deban observarse en la navegación de los ríos. 10. º Llevar siempre á bordo un carpintero galafate de reconocidas aptitudes, para reparar prontamente los daños que ocurran en la embarcación durante el viaje. 11. º No contratar para el viaje á tripulante alguno que ya estuviera comprometido para otra embarcación. 12. º Transportar y entregar los correos nacionales, sean de correspondencia o de encomiendas, de acuerdo con las disposiciones legales ó con los respectivos contratos, si los hubiere. 13.º Cuidar de que todos los subordinados observen buena conducta durante el viaje y permanencia en los puertos; y si alguno de ellos fuera causa de sublevación o motín, irrespeto ó desobediencia al respectivo superior, puede el Capitán emplear los medios que crea más conveniente para contener el desorden hasta sujetar al delincuente, dando cuenta al respectivo Intendente, Inspector ó subinspector inmediatamente que llegue al puerto, de las novedades que hayan ocurrido, para que éste proceda á cumplir sus deberes. En estos casos el Capitán ó el Jefe de la embarcación puede imponer á bordo las penas correccionales establecidas por la ley y los reglamentos á las personas que perturben el orden del buque, cometan faltas de disciplina y rehúsen prestar el servicio que les corresponda. Están en el deber de arrestar á los reos de delitos previstos en el Código Penal, levantar información del hecho y entregarlos los delincuentes á la autoridad competente. 14. º Mantenerse á bordo con toda la tripulación mientras la embarcación recibe la carga y vigilar el buen arrumaje de ellas. 15. º Cuidar que no se cargue en el buque más de lo que corresponda a su arqueo. Por la falta al cumplimiento de esta obligación incurrirán en una multa igual al importe del flete de la carga excedente con un cincuenta por ciento de recargo; esta multa será impuesta por el Intendente ó Inspector respectivo, quien la comunicara al Cajero contador para que le haga efectiva. 16.º No admitir á bordo bultos de mercaderías visiblemente averiados, malos o mal acondicionados sin merecer en los conocimientos los defectos que en ellos notaren; omitida esta mención, se presume que el Capitán ha cargado las mercaderías sanas, integras y en buen acondicionamiento. 17. º Entregar al dueño ó agente del buque y al respectivo Inspector de la navegación un estado exacto y completo de las mercaderías cargadas, expresando los nombres de los cargadores y lugares de su destino. 18. º Formar el rol de la tripulación del buque entregarlo el Intendente ó Inspector.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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