A Cada Intendente Corresponde Regular El Servicio De Su Propia Oficina, Las De Las Inspecciones Subalternas Y De Las Subinspecciones De Su Dependencia En Toda La Extensión De La Vía Fluvial Respectiva, Especialmente En Cuanto Á La Recaudación Y Manejo De La Renta
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A cada Intendente corresponde regular el servicio de su propia oficina, las de las Inspecciones Subalternas y de las Subinspecciones de su dependencia en toda la extensión de la vía fluvial respectiva, especialmente en cuanto á la recaudación y manejo de la renta.
Parágrafo
A la Intendencia del río Magdalena corresponde la inspección del bajo Cauca. Por decreto separado se dispondrá lo conveniente á está Inspección.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.