Micelio
DecretoVigente

Decreto 800 de 1932

Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

47artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Todas Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Naturaleza, De Carácter Permanente, Establecidas O Que Se Establezcan En El País Y Que Tengan Una Nómina De Sueldos Y Salarios De Mil Pesos ($12Las Empresas Que Tienen Nómina Variable Por Razón De La Naturaleza De Las Labores O De La Industria A Que Se Dediquen, En Las Cuales El Monto De Los Sueldos Y Salarios Unas Veces Excede Y Otras Es Menor De Mil Pesos ($1000) Mensuales Y Que Completen O Lleguen A Completar Una Nómina Anual De Doce Mil Pesos ($123Las Empresas Que Ordinariamente En El Giro Completo De Sus Negocios Tengan Una Nomina De Sueldos Y Salarios Equivalente A Mil Pesos ($ 14Cuando El Sueldo O Salario No Exceda De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ( $ 25Las Empresas Que Se Hayan Constituido Legalmente En Aseguradoras De Sus Empleados U Obreros, Deberán Hacer El Cómputo De Las Indemnizaciones Del Seguro De Sus Trabajadores Que Tengan Una Remuneración Del Dos Mil Cuatros Cientos Pesos ($26Cuando Las Empresas Contraten El Seguro De Sus Empleados Y Obreros En Compañías Aseguradoras, Deberán Tomar Una Póliza Colectiva Que Permita Pagar A Los Beneficiarios O Herederos Del Empleado U Obrero, Una Suma Equivalente A Un Año De Sueldo O Salario, En Las Mismas Condiciones Indicadas En El Artículo Anterior7Sin Un Empelado U Obrero Se Haya Asegurado En Cumplimiento De Las Leyes Sobre Seguro Colectivo En Dos O Más Empresas, Sólo Aquella A La Cual Haya Prestado Sus Servicios Por Más Tiempo Estará Obligada A Pagar La Cuota Respectiva8Las Empresas Privadas Que Estén Obligadas Al Seguro Colectivo Deberá Expedir A Cada Uno De Sus Empleados Y Obreros Un Certificado En El Que Conste Lo Siguiente: A) Fecha De Su Expedición B) Obligación Del Pagar El Seguro C) Si La Empresa Está Debidamente Facultada Para Constituirse En Aseguradora, El Número Y Fe Cha De La Resolución Administrativa Correspondiente, O De Lo Contrario, El Nombre De La Compañía Aseguradora Y El Número Y Fecha De La Póliza Colectiva9El Certificado De Seguro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Extenderá En Papel Común En Doble Ejemplar, Uno De Los Cuales Conservará La Empresa Y El Otro Se Entregará Al Asegurado10Si El Asegurado No Quisiere Designar Beneficiario, Se Hará Constar Tal Hecho En El Certificado11Si El Trabajador Desea Cambiar De Beneficiario Después De Expedir El Certificado Del Seguro, O Designarlo Cuando No Lo Hubiere Hecho Al Extenderse, Tal Certificado, O Reemplazarlo Por Haber Muerto El Primer Designado O Haberse Invalidado La Designación, Se Hará Constar Tal Hecho En Los Dos Ejemplares Por Nota Que Firmaran El Gerente, El Administrador O Encargado De La Empresa, El Asegurado Y Dos Testigos12Sin Un Empleado U Obrero Se Retira De La Empresa Voluntariamente, Cesará Por Este Solo Hecho La Obligación Del Seguro, Aun Cuando El Interesado Padezca De Enfermedad De Cualquier Naturaleza O Haya Sido Víctima De Accidente13Respecto Al Empleado U Obrero Que Las Empresas Despidan Voluntariamente, Quedan Estas Con Las Obligaciones Del Seguro Colectivo De Acuerdo Con El Artículo 5º De La Ley 133 De 193114Ninguna Empresa Estará Obligada Al Seguro De Operarios Que Ocupe Accidentalmente, Como Los Albañiles O Carpinteros Que Llame Para Reparaciones Locativas, Etc15Las Empresas Obligadas Al Seguro, Deberán Inscribir En Sus Planillas El Nombre De Los Empleados Y Obreros Que Ocupe De Fijo En Sus Trabajos, Y Los Que Se Hallen Inscritos Se Consideraran Como Personal Permanente De La Respectiva Empresa16En Las Empresas En Que, Con El Fin De Dar Ocupación A Mayor Número De Brazos Y No Por Necesidad Directa De La Empresa Misma, No Se Hagan Las Labores Con Personal Fijo Sino Ocupando Equipos De Obreros Que Trabajen Por Turno, Sólo Serán Exigibles Las Obligaciones Impuestas Por Las Leyes Sobre Seguro Colectivo En Caso De Muerte Ocurrida Durante El Periodo De De Trabajo Del Obrero De Turno, En Tal Forma Que La Empresa Solo Corre El Riesgo Del Mientras Estuviere En Servicio, Por Cuanto En Virtud De La Aceptación Del , El Retiro De Cada Jurídicamente La Calidad De, Si Un Trabajador De Retirarse O De Suspender El Período De Su Servicio, O Accidente, La Empresa De Tal Obrero Las Obligaciones Impuestas Por Las Leyes Sobre Seguro Colectivo17Si Por Enfermedad De Un Trabajador Que Figura Entre El Personal Fijo De La Empresa, Entrare Temporalmente O Accidentalmente Otro A Reemplazarlo, El Seguro Continuará Vigente A Favor Del Trabajador Principal O De Carácter Permanente, Sin Que Tenga Derecho A Él El Empleado U Obrero Interino18Las Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio O De Cualquiera Otra Naturaleza De Carácter Permanente, Que Haga Ejecutar Los Trabajos Por Cuenta De Intermediarios O Contratistas Que Tengan Con Ellas Un Vínculo De Continuada Dependencia, Estarán Obligadas A Asegurar, De Conformidad Con Las Leyes Sobre Seguro Colectivo Y Con Este Decreto, A Dichos Intermediarios O Contratistas, Si El Valor De La Nómina Mensual De La Empresa Sumado El Valor De Todas Las Nóminas Mensuales De Los Intermediarios Asciende A Mil Pesos ($119Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Exigir De Sus Intermediarios O Contratistas El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Seguro O Podrán, Si Así Lo Prefieren, Tomar Sobre Sí Estas Disposiciones20Los Contratos A Que Alude El Inciso Segundo Del Artículo 7º De La Ley 133 De 1931, Que Se Celebren Entre La Empresa Y El Intermediario O Contratista, No Podrán Comprender Estipulaciones Que Haga Ilusorio El Derecho Del Beneficiario O Heredero, Del Asegurado Para Exigir Al Dueño De La Empresa, El Pago De La Cuota Del Seguro, Cuando El Intermediario No Cumpliere Tal Obligación21El Intermediario Contratista Deberá Dar Aviso A La Empresa Del Fallecimiento Del Empleado U Obrero Que Está A Su Servicio Dentro De Los Ocho (8) Día De Ocurrido22Si El Intermediario Se Negare A Cumplir Con La Obligación De Pagar La Cuota Del Seguro, Por Este Sólo Hecho El Beneficiario O Heredero Que Crea Tener Derecho A Dicha Cuota Podrá Acudir Al Dueño De La Empresa Con La Cual Se Halle Vinculado El Intermediario Para Exigir De Él El Pago De La Correspondiente Cuota23Las Empresas Que Realicen Trabajos Por Medio De Los Intermediarios En Los Casos Previstos Por El Artículo 7º De La Ley 133 De 1931, Se Considerarán Como Principales Obligados Para Los Efectos De Las Sanciones Legales, Cuando Dejen De Pagar El Valor Del Seguro Estando Obligados A Ello24Los Empleados Y Obreros No Podrán Renunciar El Derecho Al Seguro Colectivo Ni Podrán Negociar, Ceder O Traspasar Su Valor A Ningún Título25Los Patrones Y Las Entidades Públicas Y Particulares Obligadas A Reparar Los Accidentes De Transito, Según El Artículo 10 De La Ley 57 De 1915, Que Cumplan Con Lo Dispuesto En Las Leyes Sobre Seguro Colectivo Y En El Presente Decreto, No Estarán Obligadas A Pagar El Año De Salario Que Ordena El Aparte D) Del Artículo 69 De La Ley 57 Mencionada, Como Indemnización Por El Accidente De Trabajo Que Cause La Muerte Del Asegurado26En Todo Caso De Enfermedad, O Cuando La Separación Sea Por Causa Independiente De La Voluntad Del Obrero O Empleado, El Patrono O Quien Lo Represente, Deberá Bajo Multa De Hasta Cien Pesos ($100) Darle A Aquel O A Sus Familiares, Un Certificado En El Que Conste La Causa Del Retiro27El Empleado U Obrero, Que No Se Retire Voluntariamente De Una Empresa A Quien No Se Le Haya Dado El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior Y El Parágrafo Del Artículo 59 De La Ley 133 De 1931, O A Los Familiares, Podrán Solicitar Del Alcalde Del Domicilio De La Empresa O Del Alcalde Del Lugar Donde Prestaba Sus Servicios, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes Al Del Retiro, Que Se Exija La Expedición Del Certificado28Si El Empelado U Obrero O Sus Familiares, No Exigieren La Entrega Del Certificado Por Conducto Del Alcalde, Dentro De Los Ocho Días Siguientes Al Retiro Del Interesado, Se Presumirá Que El Interesado Fue Voluntario29El Patrono O La Empresa Podrá Expedir El Certificado Por Duplicado Y Exigir Del Empleado U Obrero Que Firme El Ejemplar Que Ha De Reposar En Sus Archivos30La Firma Del Certificado Por Parte Del Obrero, No Implica Reconocimiento Alguno Acerca De La Veracidad Del Contenido De Tal Certificado, Pues Únicamente Indica El Hecho De Haberlo Recibido31El Certificado De Que Una Compañía Ha Sido Facultada Para Asumir El Carácter De Aseguradora, Expedido Por El Gobernador Y Acompañado Del Expedido Por La Empresa Respectiva, De Acuerdo Con El Artículo 8º De Este Decreto, Prestará Mérito Ejecutivo A Favor Del Beneficiario Designado Expresamente Por El Asegurado Y En Contra De La Respectiva Empresa, Cuando Esta No Sea De Propiedad De La Nación, Como Lo Dispone El Artículo 3º De La Ley 39 De 1922, Siempre Que Se Pruebe Además, La Muerte Del Trabajador Asegurado32Toda Persona Natural O Jurídica Que Se Halle Obligada A Cumplir Las Leyes Vigentes Sobre Seguro Colectivo Obligatorio Y Este Decreto, Que No Expida El Certificado Ordenado Por El Artículo 8º Del Presente Decreto, Que No Exija Al Trabajador En El Momento De Ingresar A La Empresa La Designación Del Beneficiario O Beneficiarios, Y La Proporción En Que Debe Ser Pagado El Seguro Entre Ellos, O Que Deje De Asegurar A Los Empleados Y Obreros Que Tengan Derechos A Ello, Se Hará Responsable De Una Multa De Quinientos Pesos ($500) Por Cada Infracción Según El Caso33Cuando La Nación, Los Departamento O Los Municipios Quieran Asumir El Carácter De Aseguradores De Los Empleados Y Obreros De Las Empresas Industriales, Comerciales O Agrícolas O De Cualquiera Otra Naturaleza De Que Sean Dueños O Explotadores, Deberán Manifestarlo Así Por Medio De Una Resolución Dictada Por El Ministerio Del Ramo O Por El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Según El Caso, Si Se Trata De Empresas De La Nación Y Por El Gobernador O Por El Alcalde Respectivo Si Son Empresas De Propiedad De Los Departamentos Y De Los Municipios34Los Gerentes, Administradores O Jefes De Trabajo De Las Empresas De Propiedad De La Nación, Quedan Facultados Para Dictar Las Resoluciones A Que Haya Lugar En Las Reclamaciones Sobre Pago De Las Cuotas Del Seguro Colectivo, Previa La Investigación Necesaria Para Acreditar Todos Los Hechos De Los Cuales Emane La Obligación De Dicho Pago Y El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas Por El Artículo 8º De La Ley 133 De 193135Las Empresas Privadas Que Quieran Constituirse En Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros, En Ejercicio De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 2º De La Ley 32 De 1922, Deben Hacer La Solicitud Correspondiente Ante El Gobernador O Intendente, En Su Caso, Donde Tenga La Empresa El Asiento Principal De Sus Negocios36A La Solicitud Acompañaran Las Empresas Los Siguientes Documentos: A) Copia Auténtica De La Escritura De La Constitución De La Sociedad, Un Ejemplar De Los Estatutos Y La Prueba De Que Se Ha Cumplido Con Las Formalidades Prescritas En Los Artículos 469 Y 470 Del Código De Comercio, O En El Artículo 39 De La Ley 25 De 1931, Si Fuere El Caso37El Monto De La Caución Que Deben Prestar Las Empresas Privadas Para Constituirse En Aseguradoras, Será Igual Al Doble Del Mayor Sueldo Anual Que Figura En La Nómina Respectiva, Aumentado En Un Dos Por Ciento (2 Por 100) Del Valor Total De La Nómina En Un Año38La Caución Debe Ser Otorgada A Favor Del Municipio Y Aceptada Por El Personero Municipal Y Puede Ser Hipotecaria, Prendaria O Personal39El Gobernador O Intendente O A Quien Incumba El Conocimiento Del Asunto, En Vista De La Correspondiente Solicitud Y Al Hallarse Satisfactorios Los Comprobantes Que Se Presente, Dictará La Resolución De Que Trata El Numeral 2º Del Artículo 2º De La Ley 32 De 192240Las Empresas Privadas A Las Cuales Se Conceda La Facultad De Constituirse En Aseguradoras De Sus Trabajadores, Estarán Obligadas A Permitir A La Autoridad Encargada De Conceder La Licencia O A Los Agentes Que Ella Determine, La Revisión De Sus Cuentas En Cuanto Se Refieren Al Pago De Los Seguros Debidos, Y A Remitir, Cada Vez Que Ocurra El Fallecimiento De Un Empleado U Obrero Al Respectivo Gobernador O Intendente, Un Duplicado Del Comprobante O Comprobantes Del Pago Del Seguro41La Falta De Cumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Impuestas Por Las Leyes Sobre Seguro Colectivo Y Por Este Decreto Dará Lugar A La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Ser Aseguradoras De Sus Obreros Y Empleados, Además De Las Sanciones Que Esas Leyes Y Este Decreto Establezcan42La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Constituirse En Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros Se Decretará Por La Misma Autoridad Encargada De Concederla, A Petición De La Parte Interesada, De La Oficina El Trabajo O Del Respectivo Personero, Por Medio De Resolución Motivada En Vista De Los Comprobantes Que Se Presenten43Decretada La Suspensión De La Facultad Por No Haberse, Más Seguro Debidos Al Personero Municipal Correspondiente Hará Efectivo De La Entidad Aseguradora O De Los Fiadores, Lo Necesario Para Atender El Pago De Los Seguros Que Se Deban, Sin Perjuicio De Las Acciones Comunes De Los Beneficiarios O De Los Herederos, Quienes Podrán Ejercerlas En Forma Legal44Las Empresas Privadas Cuando Sean Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros Remitirán, Cada Seis (6) Meses, Al Gobernador O Intendente Respectivo, Los Balances Que Hagan, En Copias Debidamente Autorizadas Y Una Especificación De Los Cambios Habidos En La Nómina45En El Ministerio De Industrias, En Las Gobernaciones Y En Las Intendencias, Se Llevaran Los Libros De Registro De As Resoluciones Que Se Dictan Sobre La Materia, Copiadores Y Demás Que Sean Necesarios, A Fin De Poder Determinar Con Precisión Las Compañías O Empresas A Las Cuales Se Ha Concedido La Facultad Para Asegurar A Sus Empleados Y Obreros, La Nómina De Ellos, El Monto Total Del Seguro Y Los Otros Datos Que Se Juzguen Pertinentes46Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Visitadores Y Demás Agentes Del Gobierno, Están En La Obligación De Velar Por Que Todas Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 44 De 1929 Den Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Del Seguro Colectivo Obligatorio Donde El Ministerio De Industrias De Que De Cumplirlos Para Hacerlos Los Procedimientos Que Sean Necesarios47Quedan Derogados Los Decretos 502 De 1923, 682 De 1924 Y 2110 De 1929