Micelio

Artículo 12

Sin Un Empleado U Obrero Se Retira De La Empresa Voluntariamente, Cesará Por Este Solo Hecho La Obligación Del Seguro, Aun Cuando El Interesado Padezca De Enfermedad De Cualquier Naturaleza O Haya Sido Víctima De Accidente

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin un empleado u obrero se retira de la empresa voluntariamente, cesará por este solo hecho la obligación del seguro, aun cuando el interesado padezca de enfermedad de cualquier naturaleza o haya sido víctima de accidente. La prescripción médica o el dictamen de imposibilidad de seguir trabajando o la indicación de peligro grave a la vida o la salud en caso de no retirarse de la empresa, le quitan al retiro del obrero o empleado el carácter de voluntario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1932