Toda persona natural o jurídica que se halle obligada a cumplir las leyes vigentes sobre seguro colectivo obligatorio y este decreto, que no expida el certificado ordenado por el artículo 8º del presente decreto, que no exija al trabajador en el momento de ingresar a la empresa la designación del beneficiario o beneficiarios, y la proporción en que debe ser pagado el seguro entre ellos, o que deje de asegurar a los empleados y obreros que tengan derechos a ello, se hará responsable de una multa de quinientos pesos ($500) por cada infracción según el caso. Estas multas serán impuestas por el Ministerio de Industrias, previa la comprobación de los hechos a que haya lugar y su valor ingresará al Tesoro Nacional.
Artículo 32
Toda Persona Natural O Jurídica Que Se Halle Obligada A Cumplir Las Leyes Vigentes Sobre Seguro Colectivo Obligatorio Y Este Decreto, Que No Expida El Certificado Ordenado Por El Artículo 8º Del Presente Decreto, Que No Exija Al Trabajador En El Momento De Ingresar A La Empresa La Designación Del Beneficiario O Beneficiarios, Y La Proporción En Que Debe Ser Pagado El Seguro Entre Ellos, O Que Deje De Asegurar A Los Empleados Y Obreros Que Tengan Derechos A Ello, Se Hará Responsable De Una Multa De Quinientos Pesos ($500) Por Cada Infracción Según El Caso
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.