El intermediario contratista deberá dar aviso a la empresa del fallecimiento del empleado u obrero que está a su servicio dentro de los ocho (8) día de ocurrido. En el contrato celebrado entre la empresa y el intermediario, podrá reducirse o ampliarse este término y señalarse las cláusulas penales que estimen convenientes para el caso del cumplimiento de esta obligación.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 21
El Intermediario Contratista Deberá Dar Aviso A La Empresa Del Fallecimiento Del Empleado U Obrero Que Está A Su Servicio Dentro De Los Ocho (8) Día De Ocurrido
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.