El gobernador o intendente o a quien incumba el conocimiento del asunto, en vista de la correspondiente solicitud y al hallarse satisfactorios los comprobantes que se presente, dictará la resolución de que trata el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 32 de 1922. En la resolución se harán constar en la forma expresada los hechos que la motivan, las comprobaciones presentadas, la cuantía de la fianza y la forma como se constituyó. Las resoluciones que se dicten, tanto favorables como desfavorables, serán sometidas a la revisión del Ministerio de Industrias, para lo cual se remitirán con los correspondientes antecedentes.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 39
El Gobernador O Intendente O A Quien Incumba El Conocimiento Del Asunto, En Vista De La Correspondiente Solicitud Y Al Hallarse Satisfactorios Los Comprobantes Que Se Presente, Dictará La Resolución De Que Trata El Numeral 2º Del Artículo 2º De La Ley 32 De 1922
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.