Micelio

Artículo 23

Las Empresas Que Realicen Trabajos Por Medio De Los Intermediarios En Los Casos Previstos Por El Artículo 7º De La Ley 133 De 1931, Se Considerarán Como Principales Obligados Para Los Efectos De Las Sanciones Legales, Cuando Dejen De Pagar El Valor Del Seguro Estando Obligados A Ello

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que realicen trabajos por medio de los intermediarios en los casos previstos por el artículo 7º de la Ley 133 de 1931, se considerarán como principales obligados para los efectos de las sanciones legales, cuando dejen de pagar el valor del seguro estando obligados a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1932