Micelio

Artículo 41

La Falta De Cumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Impuestas Por Las Leyes Sobre Seguro Colectivo Y Por Este Decreto Dará Lugar A La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Ser Aseguradoras De Sus Obreros Y Empleados, Además De Las Sanciones Que Esas Leyes Y Este Decreto Establezcan

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por las leyes sobre seguro colectivo y por este decreto dará lugar a la suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para ser aseguradoras de sus obreros y empleados, además de las sanciones que esas leyes y este decreto establezcan. En tal caso, dichas empresas quedarán obligadas a asegurar a sus trabajadores inmediatamente en una de las compañías de seguros que expidan y paguen sus pólizas dentro del territorio de la República si último fuere posible.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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