La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por las leyes sobre seguro colectivo y por este decreto dará lugar a la suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para ser aseguradoras de sus obreros y empleados, además de las sanciones que esas leyes y este decreto establezcan. En tal caso, dichas empresas quedarán obligadas a asegurar a sus trabajadores inmediatamente en una de las compañías de seguros que expidan y paguen sus pólizas dentro del territorio de la República si último fuere posible.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 41
La Falta De Cumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Impuestas Por Las Leyes Sobre Seguro Colectivo Y Por Este Decreto Dará Lugar A La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Ser Aseguradoras De Sus Obreros Y Empleados, Además De Las Sanciones Que Esas Leyes Y Este Decreto Establezcan
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.