La suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para constituirse en aseguradoras de sus empleados y obreros se decretará por la misma autoridad encargada de concederla, a petición de la parte interesada, de la oficina el trabajo o del respectivo personero, por medio de resolución motivada en vista de los comprobantes que se presenten. La resolución que se dicte será considerada con el Ministerio de Industrias.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 42
La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Constituirse En Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros Se Decretará Por La Misma Autoridad Encargada De Concederla, A Petición De La Parte Interesada, De La Oficina El Trabajo O Del Respectivo Personero, Por Medio De Resolución Motivada En Vista De Los Comprobantes Que Se Presenten
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.