º. Las empresas que ordinariamente en el giro completo de sus negocios tengan una nomina de sueldos y salarios equivalente a mil pesos ($ 1.000) mensuales y accidental por un caso por causa transitoria, aumentan temporal y extraordinariamente el valor de la nomina a mil pesos ($ 1.000) mensuales o mas, no estarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones sobre seguro colectivo obligatorio. Si una empresa obligada al seguro colectivo disminuye la nomina mensual accidental y transitoriamente a menos de mil pesos ($ 1.000), no quedara eximida del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes de seguro y por el presente decreto.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Las Empresas Que Ordinariamente En El Giro Completo De Sus Negocios Tengan Una Nomina De Sueldos Y Salarios Equivalente A Mil Pesos ($ 1
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.