Micelio

Artículo 45

En El Ministerio De Industrias, En Las Gobernaciones Y En Las Intendencias, Se Llevaran Los Libros De Registro De As Resoluciones Que Se Dictan Sobre La Materia, Copiadores Y Demás Que Sean Necesarios, A Fin De Poder Determinar Con Precisión Las Compañías O Empresas A Las Cuales Se Ha Concedido La Facultad Para Asegurar A Sus Empleados Y Obreros, La Nómina De Ellos, El Monto Total Del Seguro Y Los Otros Datos Que Se Juzguen Pertinentes

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Ministerio de Industrias, en las gobernaciones y en las intendencias, se llevaran los libros de registro de as resoluciones que se dictan sobre la materia, copiadores y demás que sean necesarios, a fin de poder determinar con precisión las compañías o empresas a las cuales se ha concedido la facultad para asegurar a sus empleados y obreros, la nómina de ellos, el monto total del seguro y los otros datos que se juzguen pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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