En el Ministerio de Industrias, en las gobernaciones y en las intendencias, se llevaran los libros de registro de as resoluciones que se dictan sobre la materia, copiadores y demás que sean necesarios, a fin de poder determinar con precisión las compañías o empresas a las cuales se ha concedido la facultad para asegurar a sus empleados y obreros, la nómina de ellos, el monto total del seguro y los otros datos que se juzguen pertinentes.
Artículo 45
En El Ministerio De Industrias, En Las Gobernaciones Y En Las Intendencias, Se Llevaran Los Libros De Registro De As Resoluciones Que Se Dictan Sobre La Materia, Copiadores Y Demás Que Sean Necesarios, A Fin De Poder Determinar Con Precisión Las Compañías O Empresas A Las Cuales Se Ha Concedido La Facultad Para Asegurar A Sus Empleados Y Obreros, La Nómina De Ellos, El Monto Total Del Seguro Y Los Otros Datos Que Se Juzguen Pertinentes
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.