Micelio

Artículo 26

En Todo Caso De Enfermedad, O Cuando La Separación Sea Por Causa Independiente De La Voluntad Del Obrero O Empleado, El Patrono O Quien Lo Represente, Deberá Bajo Multa De Hasta Cien Pesos ($100) Darle A Aquel O A Sus Familiares, Un Certificado En El Que Conste La Causa Del Retiro

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso de enfermedad, o cuando la separación sea por causa independiente de la voluntad del obrero o empleado, el patrono o quien lo represente, deberá bajo multa de hasta cien pesos ($100) darle a aquel o a sus familiares, un certificado en el que conste la causa del retiro. En tales certificados, no podrán emplearse signos convencionales que puedan perjudicar al trabajador. Corresponde a la primera autoridad política del lugar, imponer las multas de que trata este artículo, las cuales ingresaran al tesoro nacional. El certificado podrá extenderse en papel común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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