Micelio

Artículo 6

Cuando Las Empresas Contraten El Seguro De Sus Empleados Y Obreros En Compañías Aseguradoras, Deberán Tomar Una Póliza Colectiva Que Permita Pagar A Los Beneficiarios O Herederos Del Empleado U Obrero, Una Suma Equivalente A Un Año De Sueldo O Salario, En Las Mismas Condiciones Indicadas En El Artículo Anterior

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando las empresas contraten el seguro de sus empleados y obreros en compañías aseguradoras, deberán tomar una póliza colectiva que permita pagar a los beneficiarios o herederos del empleado u obrero, una suma equivalente a un año de sueldo o salario, en las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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