Decretada la suspensión de la facultad por no haberse, más seguro debidos al Personero Municipal correspondiente hará efectivo de la entidad aseguradora o de los fiadores, lo necesario para atender el pago de los seguros que se deban, sin perjuicio de las acciones comunes de los beneficiarios o de los herederos, quienes podrán ejercerlas en forma legal.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 43
Decretada La Suspensión De La Facultad Por No Haberse, Más Seguro Debidos Al Personero Municipal Correspondiente Hará Efectivo De La Entidad Aseguradora O De Los Fiadores, Lo Necesario Para Atender El Pago De Los Seguros Que Se Deban, Sin Perjuicio De Las Acciones Comunes De Los Beneficiarios O De Los Herederos, Quienes Podrán Ejercerlas En Forma Legal
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.