Micelio

Artículo 43

Decretada La Suspensión De La Facultad Por No Haberse, Más Seguro Debidos Al Personero Municipal Correspondiente Hará Efectivo De La Entidad Aseguradora O De Los Fiadores, Lo Necesario Para Atender El Pago De Los Seguros Que Se Deban, Sin Perjuicio De Las Acciones Comunes De Los Beneficiarios O De Los Herederos, Quienes Podrán Ejercerlas En Forma Legal

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decretada la suspensión de la facultad por no haberse, más seguro debidos al Personero Municipal correspondiente hará efectivo de la entidad aseguradora o de los fiadores, lo necesario para atender el pago de los seguros que se deban, sin perjuicio de las acciones comunes de los beneficiarios o de los herederos, quienes podrán ejercerlas en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1932