Micelio

Artículo 22

Si El Intermediario Se Negare A Cumplir Con La Obligación De Pagar La Cuota Del Seguro, Por Este Sólo Hecho El Beneficiario O Heredero Que Crea Tener Derecho A Dicha Cuota Podrá Acudir Al Dueño De La Empresa Con La Cual Se Halle Vinculado El Intermediario Para Exigir De Él El Pago De La Correspondiente Cuota

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el intermediario se negare a cumplir con la obligación de pagar la cuota del seguro, por este sólo hecho el beneficiario o heredero que crea tener derecho a dicha cuota podrá acudir al dueño de la empresa con la cual se halle vinculado el intermediario para exigir de él el pago de la correspondiente cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1932