El monto de la caución que deben prestar las empresas privadas para constituirse en aseguradoras, será igual al doble del mayor sueldo anual que figura en la nómina respectiva, aumentado en un dos por ciento (2 por 100) del valor total de la nómina en un año.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 37
El Monto De La Caución Que Deben Prestar Las Empresas Privadas Para Constituirse En Aseguradoras, Será Igual Al Doble Del Mayor Sueldo Anual Que Figura En La Nómina Respectiva, Aumentado En Un Dos Por Ciento (2 Por 100) Del Valor Total De La Nómina En Un Año
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.