La caución debe ser otorgada a favor del municipio y aceptada por el personero municipal y puede ser hipotecaria, prendaria o personal. En este último caso, la caución debe quedar constituida por dos fiadores que llenen las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 38
La Caución Debe Ser Otorgada A Favor Del Municipio Y Aceptada Por El Personero Municipal Y Puede Ser Hipotecaria, Prendaria O Personal
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.