Los gobernadores, intendentes, comisarios, visitadores y demás agentes del Gobierno, están en la obligación de velar por que todas las empresas de que trata el artículo 1º de la Ley 44 de 1929 den estricto cumplimiento a las disposiciones legales del seguro colectivo obligatorio donde el Ministerio de Industrias de que de cumplirlos para hacerlos los procedimientos que sean necesarios.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 46
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Visitadores Y Demás Agentes Del Gobierno, Están En La Obligación De Velar Por Que Todas Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 44 De 1929 Den Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Del Seguro Colectivo Obligatorio Donde El Ministerio De Industrias De Que De Cumplirlos Para Hacerlos Los Procedimientos Que Sean Necesarios
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.