º. Sin un empelado u obrero se haya asegurado en cumplimiento de las leyes sobre seguro colectivo en dos o más empresas, sólo aquella a la cual haya prestado sus servicios por más tiempo estará obligada a pagar la cuota respectiva. Si el obrero o empleado ha prestado sus servicios a una empresa en distintas épocas, para el efecto de computar el tiempo que trata el artículo 2º de la Ley 44 de 1929 y el presente decreto, se tendrá en cuenta únicamente el último lapso durante el cual trabajó en la empresa.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 7
Sin Un Empelado U Obrero Se Haya Asegurado En Cumplimiento De Las Leyes Sobre Seguro Colectivo En Dos O Más Empresas, Sólo Aquella A La Cual Haya Prestado Sus Servicios Por Más Tiempo Estará Obligada A Pagar La Cuota Respectiva
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.