º. Las empresas privadas que estén obligadas al seguro colectivo deberá expedir a cada uno de sus empleados y obreros un certificado en el que conste lo siguiente: a) fecha de su expedición b) Obligación del pagar el seguro c) Si la empresa está debidamente facultada para constituirse en aseguradora, el número y fe cha de la resolución administrativa correspondiente, o de lo contrario, el nombre de la compañía aseguradora y el número y fecha de la póliza colectiva. d) Nombre y apellido del el empleado u obrero asegurado e) Monto de la cuota del seguro, cuando el empleado u obrero devengue sueldo o salario fijo f) Fórmula para determinar el monto del seguro, de acuerdo con el artículo 5º de este decreto, cuando el asegurado no devengue remuneración fija g) Nombre y apellido del beneficiario o beneficiarios que designe el asegurado, y cuando sena varios, la parte o proporción que señale a cada uno de ellos. h) Prohibición de negociar o ceder el valor del seguro i) Obligación de mantener asegurado al trabajador hasta tres (3) meses después de la separación de la empresa, cuando tal separación haya sido motivada por enfermedad no profesional, por accidente o por despido j) Obligación de mantener asegurado al trabajador hasta seis (6) meses después de la salida de la empresa, cuando dicha salida haya sido ocasionada por enfermedad adquirida por razón de las funciones que desempeñaba el empleado. k) Caducidad del seguro desde el momento en que asegurado se retire voluntariamente del servicio de la empresa en forma definitiva. Toda variación en el sueldo o jornal impone la obligación del cambio de certificado. Los gerentes, administradores o jefes de trabajos de las empresas de que sean dueños o explotadores de la Nación, los departamentos o los municipios, deberán expedir a los trabajadores de dichas empresas el certificado a que se refiere este artículo.
Artículo 8
Las Empresas Privadas Que Estén Obligadas Al Seguro Colectivo Deberá Expedir A Cada Uno De Sus Empleados Y Obreros Un Certificado En El Que Conste Lo Siguiente: A) Fecha De Su Expedición B) Obligación Del Pagar El Seguro C) Si La Empresa Está Debidamente Facultada Para Constituirse En Aseguradora, El Número Y Fe Cha De La Resolución Administrativa Correspondiente, O De Lo Contrario, El Nombre De La Compañía Aseguradora Y El Número Y Fecha De La Póliza Colectiva
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.