Micelio

Artículo 36

A La Solicitud Acompañaran Las Empresas Los Siguientes Documentos: A) Copia Auténtica De La Escritura De La Constitución De La Sociedad, Un Ejemplar De Los Estatutos Y La Prueba De Que Se Ha Cumplido Con Las Formalidades Prescritas En Los Artículos 469 Y 470 Del Código De Comercio, O En El Artículo 39 De La Ley 25 De 1931, Si Fuere El Caso

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la solicitud acompañaran las empresas los siguientes documentos

a)

Copia auténtica de la escritura de la constitución de la sociedad, un ejemplar de los estatutos y la prueba de que se ha cumplido con las formalidades prescritas en los artículos 469 y 470 del Código de Comercio, o en el artículo 39 de la Ley 25 de 1931, si fuere el caso. Cuando no se trate de sociedades, el dueño o dueños deben presentar la prueba de la propiedad sobre la empresa.

b)

Una copia del último balance general de sus negocios, firmada por el gerente y demás empleados que de conformidad con los estatutos deban autorizar esta clase de documentos, a fin de comprobar si el capital de la empresa no es inferior a cincuenta mil pesos ($50.000).

c)

Una copia de la nómina de todos los empleados y obreros que trabajen bajo su dependencia, con especificación de los nombres y de los sueldos o jornales de cada uno de ellos.

d)

Un certificado del personero municipal del lugar donde se halle el asiento principal de sus negocios, en que conste que se ha prestado la caución exigida por la Ley 32 de 1922, para responder por el valor de los seguros que deben pagarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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