Las empresas obligadas al seguro, deberán inscribir en sus planillas el nombre de los empleados y obreros que ocupe de fijo en sus trabajos, y los que se hallen inscritos se consideraran como personal permanente de la respectiva empresa.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 15
Las Empresas Obligadas Al Seguro, Deberán Inscribir En Sus Planillas El Nombre De Los Empleados Y Obreros Que Ocupe De Fijo En Sus Trabajos, Y Los Que Se Hallen Inscritos Se Consideraran Como Personal Permanente De La Respectiva Empresa
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.