Micelio

Artículo 13

Respecto Al Empleado U Obrero Que Las Empresas Despidan Voluntariamente, Quedan Estas Con Las Obligaciones Del Seguro Colectivo De Acuerdo Con El Artículo 5º De La Ley 133 De 1931

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto al empleado u obrero que las empresas despidan voluntariamente, quedan estas con las obligaciones del seguro colectivo de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 133 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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