Si el trabajador desea cambiar de beneficiario después de expedir el certificado del seguro, o designarlo cuando no lo hubiere hecho al extenderse, tal certificado, o reemplazarlo por haber muerto el primer designado o haberse invalidado la designación, se hará constar tal hecho en los dos ejemplares por nota que firmaran el gerente, el administrador o encargado de la empresa, el asegurado y dos testigos. La empresa podrá, si lo estima conveniente, cambiar el certificado, en el caso contemplado en este articulo. No podrá variar salvo el beneficiario, cuando sean el cónyuge o los hijos, salvo que aquel haya dado lugar al divorcio o estos se encuentren en alguno de los siguientes casos, comprendidos en el artículo 1266 del Código Civil
Haber cometido injuria grave contra el asegurado, en su persona, honor y bienes, o en la persona, honor y bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
No haberle socorrido en estado de demencia o destitución, pudiendo
Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar o designar beneficiario
Haberse casado sin su consentimiento, estando obligado a obtenerlo
Haber cometido un delito al que se haya aplicado, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pena de cuatro años de reclusión u otra de igual o mayor gravedad, o haberse abandonado a los viejos o ejercido granjerías infames a menos que se pruebe, en uno u otro caso, que el asegurado no cuidó de la educación del beneficiario.