Micelio

Artículo 11

Si El Trabajador Desea Cambiar De Beneficiario Después De Expedir El Certificado Del Seguro, O Designarlo Cuando No Lo Hubiere Hecho Al Extenderse, Tal Certificado, O Reemplazarlo Por Haber Muerto El Primer Designado O Haberse Invalidado La Designación, Se Hará Constar Tal Hecho En Los Dos Ejemplares Por Nota Que Firmaran El Gerente, El Administrador O Encargado De La Empresa, El Asegurado Y Dos Testigos

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el trabajador desea cambiar de beneficiario después de expedir el certificado del seguro, o designarlo cuando no lo hubiere hecho al extenderse, tal certificado, o reemplazarlo por haber muerto el primer designado o haberse invalidado la designación, se hará constar tal hecho en los dos ejemplares por nota que firmaran el gerente, el administrador o encargado de la empresa, el asegurado y dos testigos. La empresa podrá, si lo estima conveniente, cambiar el certificado, en el caso contemplado en este articulo. No podrá variar salvo el beneficiario, cuando sean el cónyuge o los hijos, salvo que aquel haya dado lugar al divorcio o estos se encuentren en alguno de los siguientes casos, comprendidos en el artículo 1266 del Código Civil

1.

Haber cometido injuria grave contra el asegurado, en su persona, honor y bienes, o en la persona, honor y bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.

2.

No haberle socorrido en estado de demencia o destitución, pudiendo

3.

Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar o designar beneficiario

4.

Haberse casado sin su consentimiento, estando obligado a obtenerlo

5.

Haber cometido un delito al que se haya aplicado, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pena de cuatro años de reclusión u otra de igual o mayor gravedad, o haberse abandonado a los viejos o ejercido granjerías infames a menos que se pruebe, en uno u otro caso, que el asegurado no cuidó de la educación del beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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