Si por enfermedad de un trabajador que figura entre el personal fijo de la empresa, entrare temporalmente o accidentalmente otro a reemplazarlo, el seguro continuará vigente a favor del trabajador principal o de carácter permanente, sin que tenga derecho a él el empleado u obrero interino. Si voluntaria pero temporalmente se retirare con licencia un trabajador que hace parte del personal fijo de la empresa, el sustituto que entrare a remplazarlo gozará mientras esté en servicio de los derechos del seguro colectivo, y quedarán suspendidos tales derechos para el trabajador permanente hasta tanto no regrese al servicio.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 17
Si Por Enfermedad De Un Trabajador Que Figura Entre El Personal Fijo De La Empresa, Entrare Temporalmente O Accidentalmente Otro A Reemplazarlo, El Seguro Continuará Vigente A Favor Del Trabajador Principal O De Carácter Permanente, Sin Que Tenga Derecho A Él El Empleado U Obrero Interino
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.