Las empresas privadas cuando sean aseguradoras de sus empleados y obreros remitirán, cada seis (6) meses, al Gobernador o Intendente respectivo, los balances que hagan, en copias debidamente autorizadas y una especificación de los cambios habidos en la nómina. Cuando fueren mayores en una tercera parte o más a la que se tuvo en cuenta al constituirse la caución para obtener la facultad, el funcionario correspondiente exigirá una nueva caución o una adicional que responda de los seguros debidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del presente decreto.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 44
Las Empresas Privadas Cuando Sean Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros Remitirán, Cada Seis (6) Meses, Al Gobernador O Intendente Respectivo, Los Balances Que Hagan, En Copias Debidamente Autorizadas Y Una Especificación De Los Cambios Habidos En La Nómina
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.