Los contratos a que alude el inciso segundo del artículo 7º de la ley 133 de 1931, que se celebren entre la empresa y el intermediario o contratista, no podrán comprender estipulaciones que haga ilusorio el derecho del beneficiario o heredero, del asegurado para exigir al dueño de la empresa, el pago de la cuota del seguro, cuando el intermediario no cumpliere tal obligación.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 20
Los Contratos A Que Alude El Inciso Segundo Del Artículo 7º De La Ley 133 De 1931, Que Se Celebren Entre La Empresa Y El Intermediario O Contratista, No Podrán Comprender Estipulaciones Que Haga Ilusorio El Derecho Del Beneficiario O Heredero, Del Asegurado Para Exigir Al Dueño De La Empresa, El Pago De La Cuota Del Seguro, Cuando El Intermediario No Cumpliere Tal Obligación
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.