El patrono o la empresa podrá expedir el certificado por duplicado y exigir del empleado u obrero que firme el ejemplar que ha de reposar en sus archivos. Si el interesado se niega a firmar el ejemplar del certificado, se hará constar esta circunstancia en dicho ejemplar ante dos testigos. Igualmente se procederá, en esta forma cuando el empleado u obrero se niegue a recibir el certificado.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 29
El Patrono O La Empresa Podrá Expedir El Certificado Por Duplicado Y Exigir Del Empleado U Obrero Que Firme El Ejemplar Que Ha De Reposar En Sus Archivos
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.