Micelio

Artículo 29

El Patrono O La Empresa Podrá Expedir El Certificado Por Duplicado Y Exigir Del Empleado U Obrero Que Firme El Ejemplar Que Ha De Reposar En Sus Archivos

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrono o la empresa podrá expedir el certificado por duplicado y exigir del empleado u obrero que firme el ejemplar que ha de reposar en sus archivos. Si el interesado se niega a firmar el ejemplar del certificado, se hará constar esta circunstancia en dicho ejemplar ante dos testigos. Igualmente se procederá, en esta forma cuando el empleado u obrero se niegue a recibir el certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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