Cuando la Nación, los departamento o los municipios quieran asumir el carácter de aseguradores de los empleados y obreros de las empresas industriales, comerciales o agrícolas o de cualquiera otra naturaleza de que sean dueños o explotadores, deberán manifestarlo así por medio de una resolución dictada por el Ministerio del ramo o por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según el caso, si se trata de empresas de la nación y por el Gobernador o por el Alcalde respectivo si son empresas de propiedad de los departamentos y de los municipios. Asumido el carácter de aseguradoras por estas entidades, los funcionarios o empleados correspondientes deberán incluir en los presupuestos de las empresas u obras respectivas, las partidas necesarias para el pago de los seguros de vida que se causen a deber.
Artículo 33
Cuando La Nación, Los Departamento O Los Municipios Quieran Asumir El Carácter De Aseguradores De Los Empleados Y Obreros De Las Empresas Industriales, Comerciales O Agrícolas O De Cualquiera Otra Naturaleza De Que Sean Dueños O Explotadores, Deberán Manifestarlo Así Por Medio De Una Resolución Dictada Por El Ministerio Del Ramo O Por El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Según El Caso, Si Se Trata De Empresas De La Nación Y Por El Gobernador O Por El Alcalde Respectivo Si Son Empresas De Propiedad De Los Departamentos Y De Los Municipios
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.