Micelio

Artículo 10

Si El Asegurado No Quisiere Designar Beneficiario, Se Hará Constar Tal Hecho En El Certificado

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el asegurado no quisiere designar beneficiario, se hará constar tal hecho en el certificado. En este caso, el seguro se pagará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2º de la Ley 133 de 1931. De la misma manera se hará el pago si ocurre la muerte del beneficiado antes de la del asegurado, y este fallece sin haber hecho otra designación, o si se ha invalidado legalmente la designación del beneficiario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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