Micelio

Artículo 9

El Certificado De Seguro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Extenderá En Papel Común En Doble Ejemplar, Uno De Los Cuales Conservará La Empresa Y El Otro Se Entregará Al Asegurado

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El certificado de seguro a que se refiere el artículo anterior se extenderá en papel común en doble ejemplar, uno de los cuales conservará la empresa y el otro se entregará al asegurado. Los certificados llevaran la firma del gerente, administrador o encargado de la empresa, del asegurado y de dos testigos. Tales certificados no estarán sujetos al impuesto de timbre de que trata la Ley 20 de 1923 y el Decreto 92 de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1932