º. El certificado de seguro a que se refiere el artículo anterior se extenderá en papel común en doble ejemplar, uno de los cuales conservará la empresa y el otro se entregará al asegurado. Los certificados llevaran la firma del gerente, administrador o encargado de la empresa, del asegurado y de dos testigos. Tales certificados no estarán sujetos al impuesto de timbre de que trata la Ley 20 de 1923 y el Decreto 92 de 1932.
Decreto 800 de 1932 →Vigente
Artículo 9
El Certificado De Seguro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Extenderá En Papel Común En Doble Ejemplar, Uno De Los Cuales Conservará La Empresa Y El Otro Se Entregará Al Asegurado
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.